La agrupación regulada por el presente Estatuto se denomina Centro Empresarial de la Ciudad de México, (en adelante el Centro Empresarial), denominación que irá seguida de las palabras “Sindicato Patronal” o sus iniciales “S.P.”
El Centro Empresarial es un Sindicato Patronal constituido el 5 de marzo 1998 integrado por patrones o empleadores personas físicas o morales, y está regido, en lo no previsto en este Estatuto, por los artículos 123, fracción XVI, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo y los estatutos y principios de la Confederación Patronal de la República Mexicana.
Además, el Centro Empresarial está adherido a la Federación Centro con base en las disposiciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana, de conformidad con lo establecido por el artículo 381º de la Ley Federal del Trabajo y el Estatuto de la propia Confederación Nacional.
El presente Estatuto es de observancia y aplicación obligatoria para todos los socios del Centro Empresarial.
La misión del Centro Empresarial es contribuir al establecimiento de condiciones para la prosperidad de todos los mexicanos que propicien una creciente equidad y cohesión social y; que las empresas se desarrollen, multipliquen y cumplan con su función creadora de empleo y de riqueza, con responsabilidad social.
El Centro Empresarial procurará el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de todos los agremiados a través del cumplimiento de los siguientes fines:
El domicilio del Centro Empresarial es en Calle Carolina 128 Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720 en la Ciudad de México, sin perjuicio que el mismo pueda abrir o establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier otra parte de la República Mexicana, aún fuera de los límites geográficos de la Ciudad de México, o en el Aextranjero.
La duración del Centro Empresarial será por tiempo indefinido y subsistirá mientras que cuente con elementos suficientes para lograr sus fines mientras no se acuerde su disolución.
Las disposiciones del presente Estatuto regularán la organización y funcionamiento del Centro Empresarial de la Ciudad de México, sus actividades y programas de acción, por lo que sus miembros se sujetarán a su estricto cumplimiento.
El Centro Empresarial estará integrado por personas físicas o morales que tengan la calidad de patrón, empleador o de empresario, dedicadas a una o varias ramas de actividad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 361, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
El Centro Empresarial podrá, enunciativamente, mas no limitativamente, llevar a cabo las siguientes acciones:
El Centro Empresarial, así como sus socios y afiliados, no podrán participar en actos de política partidista, ni realizar proselitismo en favor de ningún partido político o candidato a puestos de elección popular, mientras ostenten algún cargo de representación del Centro Empresarial.
Las personas que tengan la calidad de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Comisario, Presidente de alguna de las Comisiones de Trabajo, Presidente de Alcaldía o Representación, el Director General y los funcionarios que directamente dependan del mismo, así como los voceros, en tanto conserven esa calidad, no podrán participar en actos de política partidista, ocupar cargos en los órganos de dirección de partidos u organizaciones políticas, ni realizar proselitismo a favor de ningún partido político o candidato a puestos de elección popular.
Cualquiera de los funcionarios sindicales antes mencionados que tengan la pretensión de participar en algún proceso electoral que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá renunciar a su cargo.
El Centro Empresarial no podrá tener como actividad preponderante la especulación comercial, pero podrá realizar los actos civiles, mercantiles y de comercio tendientes a la consecución de fondos y recursos, que coadyuven a la consecución de su objeto social, misión y fines, a que se refiere el artículo 7 de estos Estatutos.
Los Documentos Rectores del Centro Empresarial están integrados por el Estatuto, el Plan Estratégico y el Plan de Trabajo del Centro Empresarial; el Estatuto, la Declaración de Principios, el Código de Ética, el Plan Estratégico y el Plan de Trabajo de COPARMEX; así como, los manuales de operación y funcionamiento que constituyen la base ejecutiva si los hubiere.
Se considerarán socios del Centro Empresarial además de los inscritos a la fecha, todas aquellas personas físicas o morales que tengan el carácter de patrón, empresario o director general de empresa que soliciten su adhesión al mismo y hayan cumplido el procedimiento de admisión conforme al Estatuto.
Además, los socios del Centro Empresarial serán socios indirectos de la Confederación Patronal de la República Mexicana.
El Centro Empresarial de la Ciudad de México, en todo momento procurará el respeto y la equidad entre el hombre y la mujer. En la integración de la directiva se establecerá la representación proporcional en razón de género.
Son derechos de los socios:
Corresponde al Consejo Directivo del Centro Empresarial fijar anualmente las cuotas ordinarias que deban pagar los socios, comunicándolo oportunamente a los mismos.
El tabulador anual de cuotas tomará en consideración el número de colaboradores y el giro de actividad de la empresa, y deberá ir firmada por el Presidente, el Tesorero y el Secretario del Consejo. Esta cuota será pagadera en forma anual.
Para estos efectos, las cuotas ordinarias se calcularán por año calendario. Consecuentemente, las personas que ingresen al Centro durante los primeros seis meses del año deberán cubrir la totalidad de la cuota correspondiente; y aquellos que ingresen durante el segundo semestre deberán cubrir el cincuenta por ciento de la cuota restante correspondiente a ese año.
Los socios que renueven su cuota deberán hacerlo a más tardar el último día del mes de marzo.
Los socios no tendrán derecho en ningún caso a que se les devuelvan las cantidades que en su oportunidad hayan cubierto por concepto de cuotas y aportaciones y convienen en que se disponga de ellas en la forma y términos que determine la Comisión Ejecutiva.
Cuando un socio no esté al corriente con el pago su cuota anual, establecida en el artículo 14 perderá sus derechos de socio y será dado de baja automáticamente sin necesidad de declaración alguna de parte del Consejo Directivo o de la Asamblea de Socios, perdiendo también el derecho a ostentar algún cargo de representación.
La Asamblea General de socios es el órgano supremo del Centro Empresarial, se integra por todos los socios que tengan vigentes sus derechos y tendrá la suma de facultades y obligaciones que este Estatuto señala.
Para estos efectos, se considerará que los socios tienen vigentes sus derechos — y por tanto, derecho a voto— cuando haya sido ratificada su admisión por una Asamblea General Ordinaria celebrada con anterioridad a la Asamblea que se trate y que estén al corriente en el pago de sus cuotas correspondientes al año calendario en que se celebre la Asamblea.
La Asamblea es el órgano supremo del Centro Empresarial y está integrada por todas las personas físicas y morales agremiadas en términos de este Estatuto, por lo tanto, podrá ratificar, revocar o modificar los actos o acuerdos relativos a la marcha general del Sindicato.
Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, en los términos de lo que al respecto señalan los artículos 18 y 21 de este Estatuto y serán presididas por el Presidente del Centro Empresarial.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán cuando menos dos veces al año; la correspondiente al primer semestre se celebrará a más tardar el 30 (treinta) de mayo de cada año en primera convocatoria o a más tardar el 30 de junio en segunda, la correspondiente al segundo semestre a más tardar el 30 (treinta) de noviembre de cada año en primera convocatoria o a más tardar el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año en segunda. La segunda convocatoria solamente será necesaria cuando por razones suficientes, en la primera convocatoria fue imposible realizar la asamblea.
Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo mediante su oportuna convocatoria.
Cuando las condiciones no permitan que se lleven a cabo en forma presencial, las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a cabo de forma virtual por medio de las herramientas electrónicas disponibles. Cuando sea necesario emitir votos, se garantizará que el voto sea libre, directo y secreto señalando día, lugar y hora para que sea emitido el sufragio y se cumpla con lo establecido por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo; por lo que los acuerdos adoptados serán legalmente válidos y vinculantes en los términos del presente Estatuto.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán semestralmente y tendrán las siguientes facultades:
I. Elegir al Presidente de Consejo Directivo, al Comisario y a su suplente, así como ratificar a los demás miembros del Consejo Directivo y los integrantes del Comité de Honor y Justicia.
Todo otro asunto que de conformidad a la ley o este Estatuto, no corresponda a una Asamblea Extraordinaria, o para el cual no se requiera un quórum especial.
Podrán celebrarse cuantas Asambleas Ordinarias sean necesarias durante el año, para el desahogo de los asuntos a que se refiere este artículo, y como mínimo dos.
Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario General conjunta o indistintamente y notificarse a los socios con derecho a voto cuando menos con quince días naturales de anticipación, con mención del lugar, o en su caso plataforma electrónica, fecha y hora en que deberán celebrarse, así como del correspondiente orden del día. Las mismas se fijarán en lugar visible del inmueble que ocupa el Centro Empresarial, además deberá enviarse al correo electrónico que el socio hubiera registrado para este fin, publicarse en la página Web del Centro Empresarial, y en lugar visible dentro de las instalaciones del mismo.
En caso que no se convoque oportunamente a las Asambleas Ordinarias que correspondan, los socios que representen el treinta y tres por ciento del total de los asociados podrán solicitar al Consejo que se convoque a la misma; y si el Consejo, en un plazo de diez días naturales no lo hiciere, los solicitantes podrán hacerlo directamente.
En estos casos, para que la Asamblea así convocada pueda ser instalada y tomar resoluciones, tendrán que concurrir las dos terceras partes de los socios con derecho a voto.
Las Asambleas Ordinarias se considerarán legalmente reunidas cuando los asistentes representen por lo menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto en los términos del artículo 25 y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los votantes presentes.
Son Asambleas Extraordinarias las que, a juicio del Consejo Directivo, del Presidente o de la mayoría de los socios con derecho a voto, deban convocarse para tratar asuntos urgentes o de particular interés para el sector empresarial o del propio Centro Empresarial, y se ocuparán de los siguientes asuntos:
Las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias podrán ser firmadas por el Presidente, el Secretario General conjunta o indistintamente, o por la mayoría de los socios con derecho a voto. Deberán notificarse a los socios con derecho a voto cuando menos con quince días de anticipación, con mención del lugar, o en su caso la plataforma electrónica, hora y fecha en que deberán celebrarse, así como del correspondiente orden del día.
Las mismas se fijarán en lugar visible del inmueble que ocupa el Centro Empresarial, además deberá enviarse al correo electrónico que el socio hubiera registrado para este fin y publicarse en la página Web del Centro Empresarial.
La convocatoria a Asamblea Extraordinaria para tratar de la baja de socios sólo podrá contener este único punto en el orden del día.
Las Asambleas Extraordinarias se considerarán legalmente reunidas cuando los asistentes representen por lo menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto en los términos del artículo 25 y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los votantes presentes, salvo cuando se trate de la baja de un socio o la disolución del Centro Empresarial, para lo cual se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes del total de los socios con derecho a voto.
Cuando una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no pueda reunirse por falta de quórum el día y hora fijados en la primera convocatoria, se expedirá una segunda convocatoria para la celebración de la Asamblea General que se trate, la que se llevará a cabo legítimamente con la asistencia que hubiere. Podrán expedirse simultáneamente las dos convocatorias para el efecto de no reunirse el quórum legal exigido en el caso de la primera de ellas, se verifica la segunda convocatoria 30 minutos después.
La Asamblea -Ordinaria o Extraordinaria- que se reúna en segunda convocatoria se considerará legalmente instalada con cualquiera que sea el número de socios representados en ella.
En las Asambleas, cada socio tendrá derecho a un voto.
Los socios que sean personas físicas podrán concurrir a las Asambleas por sí o por medio de apoderado constituido con una carta-poder simple, firmada por el otorgante ante dos testigos, con excepción de las Asambleas en las que se efectúen procesos electivos, en los cuales no podrán acreditar a otra persona en su nombre ni delegar su voto a un representante, garantizando el voto personal, libre, directo y secreto.
Ninguna persona podrá ostentar la representación de más de dos socios, incluida la propia.
Tratándose de socios personas morales, la carta-poder simple, firmada por el otorgante ante dos testigos, deberá indicar con claridad el nombre y el cargo de quien la suscribe dentro de la misma.
El personal del Centro Empresarial no podrá ejercer la representación de ningún socio.
Cuando una Asamblea Extraordinaria se lleve a cabo dentro de los 3 primeros meses del año, el socio que aún no haya cubierto sus cuotas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 de este Estatuto, tendrá 5 días naturales previos a la celebración de la Asamblea para cubrir la cuota anual que le corresponde y, de este modo tener derecho a voto.
Los años que deba celebrarse la elección del Presidente del Consejo Directivo del Centro Empresarial y una vez concluido el plazo establecido en el artículo 14 del presente Estatuto, la Dirección General del Centro Empresarial deberá hacer entrega a la Comisión Electoral, con un plazo de 10 días naturales, de una lista de los socios activos cuya admisión haya sido ratificada por una Asamblea General Ordinaria. Dicho listado deberá ser previamente revisado por el Tesorero del propio Centro Empresarial.
El listado señalado deberá entregarse tanto en forma impresa como en formato electrónico. Igualmente deberán definirse los plazos, mecanismos y procedimientos para salvaguardar el derecho de los interesados para la revisión de dicho listado.
En las Asambleas Ordinarias convocadas para la elección del Presidente del Consejo Directivo se seguirá el siguiente procedimiento
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Centro.
Actuará como Secretario de la Asamblea quien lo sea del Consejo Directivo; a su falta el pro secretario, y de no estar ambos, cualquiera que el Presidente del Centro proponga y sea aprobado por los socios.
Para verificar la existencia del quórum estatutario, así como para el cómputo de los votos, la Asamblea, a propuesta del Presidente o de quien lo supla, elegirá dos escrutadores.
Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, no podrán desahogar más asuntos que los expresamente incluidos en el orden del día para la que fueren convocadas.
Las Actas de Asamblea se levantarán en el libro de actas de esta institución y las autorizarán el Presidente, el Secretario, conjunta o indistintamente, así como los escrutadores que se hubieren designado para la verificación de la asistencia y el cómputo de los votos en su caso.
El Presidente del Consejo Directivo asumirá su cargo en un plazo no mayor a 30 días de acuerdo con lo que disponga la asamblea en que haya sido electo, en dicho plazo deberá nombrar a los nuevos integrantes del nuevo Consejo Directivo, o en su caso, ratificar a los anteriores a su consideración. Mientras no tome posesión el nuevo Consejo, continuará en funciones el anterior. Los cargos en el Consejo Directivo son personales e intransferibles.
La administración del Centro Empresarial estará encomendada a un Consejo Directivo, que estará integrado por:
a) Vicepresidencia de Delegaciones Empresariales y Representaciones;
b) Vicepresidencia de Grandes Empresas;
c) Vicepresidencia de Vertebración y Asociaciones;
d) Vicepresidencia de Desarrollo Empresarial y Competitividad;
e) Vicepresidencia de Sustentabilidad de la Ciudad;
f) Vicepresidencia de Estado de Derecho, Democracia y Seguridad;
g) Vicepresidencia de Comunicación y Estrategia Pública;
h) Vicepresidencia de Enlace con Gobierno;
i) Vicepresidencia de Enlace Legislativo.
Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus cargos de manera estrictamente personal, los cuales no podrán delegar en persona alguna y que en todo caso serán honoríficos y no dan derecho a remuneración alguna.
Ninguno de los miembros del Consejo Directivo podrá ocupar más de un cargo simultáneamente y todos ellos tendrán derecho a un solo voto.
Las sesiones del Consejo Directivo se llevarán a cabo conforme al orden del día.
Los ex Presidentes del Centro Empresarial son invitados permanentes del Consejo Directivo tendrán voz y no derecho a voto.
El Presidente del Consejo Directivo y los Vicepresidentes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por dos períodos sucesivos de un año cada uno. Dicha elección tendrá lugar en la Asamblea Ordinaria correspondiente al primer semestre de cada año.
Por renuncia de algún Vicepresidente, el presidente del Consejo Directivo propondrá al sustituto que ocupará el cargo, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea protestando.
El Tesorero y el Secretario serán propuestos por el Presidente del Consejo Directivo y aprobados en la Asamblea Ordinaria correspondiente al primer semestre, al tiempo en que se elija al Presidente.
Los integrantes del Consejo Directivo podrán ser removidos de su cargo por el Presidente, por las siguientes causas:
En su primera reunión del año, el Consejo Directivo establecerá el calendario de juntas para todo el año y deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos diez veces al año. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, previa convocatoria expedida por el Presidente o por el Secretario General, a solicitud de la mitad de sus miembros por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, especificando lugar, día y hora.
Las juntas del Consejo Directivo se considerarán legalmente instaladas cuando los asistentes representen por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente o quien presida en su ausencia tendrá voto de calidad. Si una junta del Consejo Directivo no pudiere reunirse por falta de quórum el día y hora citados, se celebrará media hora después, considerándose debidamente instalada con los miembros presentes. Es obligación de los Consejeros asistir a dichas sesiones y perderá su calidad de Consejero aquel que no asista sin causa justificada a más de tres sesiones durante un año calendario.
A. Son facultades del Presidente del Consejo Directivo:
B. Son Obligaciones del Presidente del Consejo Directivo:
Para ser Presidente del Consejo Directivo y por ende del Centro Empresarial, el aspirante deberá cumplir con las siguientes cualidades y atributos personales y profesionales:
De cada Junta de Consejo Directivo se levantará el acta correspondiente, la que una vez aprobada deberá transcribirse al Libro de Actas, firmándola el Presidente, el Secretario conjunta o indistintamente, acompañada de la lista de asistencia de la sesión de que se trate.
Las siguientes personas formarán parte de la Comisión Ejecutiva del Centro Empresarial.
Todos los cargos mencionados en este artículo serán honoríficos, a excepción del Director General.
La Comisión Ejecutiva es el órgano responsable de la buena marcha de Centro Empresarial, conduciendo las acciones de sus voluntarios y profesionales a cargo de ello, y asegurando continuidad operativa y la sustentabilidad financiera de Centro Empresarial, Para ello, contará con las siguientes atribuciones:
I. Representar a Centro Empresarial ante particulares y ante toda clase de autoridades legislativas, administrativas, o judiciales; civiles, militares, penales, o laborales; federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales–con las facultades más amplias de representación y ejecución, como las de un apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en términos de lo que señalan los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y del Distrito Federal, con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial, incluyendo las facultades a que se refieren los artículos 2574, 2582, 2587 y 2594 del mismo Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y del Distrito Federal. Enunciativa, más no limitativamente la Comisión Ejecutiva podrá intentar y desistirse de toda clase de juicios, recursos y procedimientos, inclusive del juicio de amparo; para transigir, comprometer en árbitros; absolver y articular posiciones; hacer cesión de bienes; recusar; recibir pagos; presentar denuncias y querellas en materia penal, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón legal;
Los vicepresidentes serán nombrados por el Presidente del Consejo Directivo. Durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por dos períodos sucesivos de un año cada uno, a consideración y evaluación del Presidente del Consejo Directivo.
Para una mejor coordinación de todas las actividades que se realizan en la Ciudad de México, el Centro Empresarial se dividirá en cuatro zonas, siendo que cada zona abarcará a cuatro Demarcaciones Políticas y a cargo de cada una estará un Presidente Zonal.
Los presidentes zonales, los presidentes y representantes de Alcaldías serán nombrados por el Presidente del Consejo Directivo, con apego a lo establecido en el presente Estatuto.
El Centro Empresarial contará con las Comisiones y Comités de Trabajo que el Presidente del Consejo Directivo estime necesarios. Los presidentes de las Comisiones de Trabajo serán miembros del Consejo Directivo y podrán durar en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por dos períodos sucesivos de un año cada uno a consideración y evaluación del Presidente del Consejo Directivo. Las Comisiones y Comités de Trabajo deberán coordinarse entre sí, y con los demás órganos de gobierno del Centro Empresarial en los casos en que la temática sea de carácter transversal.
Las Comisiones y Comités especiales son los siguientes:
Mismas que estarán exentas del cumplimiento de las obligaciones para las Comisiones de Trabajo establecidas en este Estatuto.
El presidente de la Comisión Jurídica y de Normatividad será nombrado por el Presidente del Consejo Directivo y estará formada por los socios que deseen participar. Esta comisión podrá emitir su opinión respecto de las consultas del Consejo o de los Socios, sobre aspectos legales y de interpretación del Estatuto cuando exista duda.
Para la elección de los socios a ocupar los cargos sujetos a elección dentro del Centro Empresarial y en toda su estructura, la Comisión Ejecutiva designará cada 3 años, durante el mes de enero, una Comisión Electoral, cuya función será la de recibir las propuestas de candidatos y organizar el proceso electoral para los cargos que así esté estipulado en el presente Estatuto, salvaguardando el ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo, cuando haya renovación de cargos de elección.
La Comisión Electoral es el órgano responsable de organizar, conducir, arbitrar y resolver toda controversia o conflicto que pudiera surgir en los procesos electivos del Centro Empresarial. La Comisión Electoral estará formada por cinco miembros designados por la Comisión Ejecutiva y será presidida por aquel de los nombrados que la propia Comisión Electoral designe por mayoría de votos de sus cinco integrantes.
En todo caso la convocatoria de elección será emitida y firmada por el presidente del Centro Empresarial a petición de la Comisión Electoral, con una anticipación de al menos sesenta días naturales a la fecha en que se deba llevar a cabo la elección.
La convocatoria deberá precisar la fecha, hora y lugar en que se realizará el proceso, los requisitos para inscribir pre candidatos, y deberá publicarse en las oficinas del Centro Empresarial, en los lugares de mayor afluencia de los miembros. Además, las mismas deberán difundirse en los medios de comunicación con los que cuente el Centro Empresarial.
La Comisión Electoral será la instancia de decisión colegiada responsable de calificar la elección; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
La Comisión Electoral deberá poner a disposición de los candidatos a ocupar los cargos de elección del Centro Empresarial un padrón completo y actualizado de los socios con derecho a voto una vez que lo haya recibido de la Dirección General, en un plazo no menor a treinta días naturales en que deba celebrarse la elección del Presidente del Centro Empresarial.
Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral.
En todo lo referente al proceso electivo, la Comisión Electoral asumirá las facultades de interpretar el presente Estatuto, resolviendo lo conducente en caso de controversia o conflicto.
La Comisión Electoral podrá imponer las siguientes sanciones, en función de la importancia y gravedad de la violación al presente Estatuto: amonestación verbal, amonestación escrita y, en caso de reincidencia o falta grave, pérdida del derecho de voto o a ser votado, suspensión parcial o total de los derechos de un socio o candidato.
Las decisiones de la Comisión Electoral sólo serán revisables por la Asamblea General.
Para atender los probables casos de baja de socios, así como las sanciones y medidas disciplinarias, se formará una Comisión de Honor y Justicia, misma que se conformará de la siguiente forma:
En lo no previsto en el presente Estatuto, se estará a lo dispuesto por lo establecido en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.
El Comité de Auditoría tendrá como propósitos definir, establecer y vigilar el cumplimiento de las políticas de control interno que aseguren la eficiencia en la operación administrativa y financiera del Centro Empresarial, la salvaguarda de los activos y verificar que los estados financieros reflejen razonablemente la situación financiera y el resultado de las operaciones.
El Comité de Auditoría contará con las siguientes atribuciones:
El Comité de Auditoría estará formado por tres integrantes con destacada trayectoria y reputación en el ámbito empresarial, financiero o contable.
Los integrantes serán designados por el Presidente de Centro Empresarial, y ratificados por la Comisión Ejecutiva, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
Los integrantes serán nombrados por períodos de dos años, pudiendo ser ratificados hasta por dos períodos adicionales de un año cada uno.
Para ser elegibles, deberán expresar previamente su aceptación por escrito a la invitación que les formule el Presidente.
Uno de los integrantes tendrá el carácter de Presidente del Comité, cargo que durará un año. El Presidente del Comité será electo por votación de los propios integrantes y podrá ser reelecto. En caso de empate, el Comisario del Centro Empresarial hará la designación.
El Comisario será electo cada dos años en la Asamblea ordinaria correspondiente al primer semestre del año, a propuesta de la Comisión Electoral. También se podrá elegir a un suplente.
El Comisario tendrá el derecho de asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva pondrá a consideración del Comisario las cuentas mensuales, anuales o provisionales, por lo menos con un mes de anticipación a la celebración de la Asamblea Ordinaria, así como en todo momento en que lo solicite el propio Comisario o la Comité de Auditoría.
El Comisario tendrá la obligación de verificar las cuentas del Centro a fin de comprobar la exactitud de los ingresos y la circunstancia de cada uno de los gastos que se hubieren hecho y hayan sido aprobados por la Comisión Ejecutiva en los términos del presente Estatuto, así como solicitar las constancias que juzgue convenientes.
El Comisario presentará un informe anual durante la Asamblea del primer semestre, sobre la revisión de las cuentas incluidas en el balance que se presente a la consideración de la misma. Dicho informe será enviado al correo electrónico proporcionado por el socio al Centro Empresarial y será considerado como acuse de recibo. El informe del Comisario deberá someterse a la aprobación de la Asamblea respectiva, el resultado de la revisión de cuentas se asentará en un acta firmada por el Comisario, el Secretario y el Presidente, misma que se enviará al correo electrónico proporcionado por los socios al Centro Empresarial.
El Tesorero vigilará que se tenga al corriente un Estado de Cuenta detallado de los ingresos, tanto por cuotas ordinarias, especiales, donativos o cualquier otro concepto y de la aplicación de tales fondos del Centro Empresarial y lo informará a la Asamblea Ordinaria. El Tesorero deberá estudiar y presentar para su aprobación a la Comisión Ejecutiva y al Consejo Directivo, para que éste presente a la Asamblea, los presupuestos de ingresos y egresos, así como vigilar su correcta aplicación. También será el responsable de la presentación oportuna de los estados financieros del Centro.
Son causas que ameritarán la imposición de una medida disciplinaria:
La Comisión de Honor y Justicia, previa audiencia del interesado y en consideración a la gravedad de la falta que se trate, podrá solicitar al Consejo Directivo se imponga a cualquier socio, las siguientes medidas disciplinarias:
El procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias será el siguiente:
Los socios del Centro Empresarial podrán ser dados de baja por cualquiera de las siguientes causas:
La baja de un socio se sujetará a las normas siguientes:
I. La denuncia, narrando debidamente los hechos será presentada por cualquier socio ante el Consejo Directivo, quien tendrá un plazo de 30 días naturales, posteriores a la sesión en la que se haya tratado el tema, para turnarla a la Comisión de Honor y Justicia;
II. La Comisión de Honor y Justicia tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para realizar la investigación conducente, para recibir las pruebas del denunciante y las de la defensa del supuesto responsable. Una vez transcurrido dicho término, tendrá 7 días naturales para señalar fecha, lugar y hora de la audiencia en donde las partes podrán presentar alegatos de forma verbal o escrita;
III. Una vez concluido el procedimiento anterior, la Comisión Jurídica y de Normatividad elaborará el proyecto de resolución correspondiente, mismo que será presentado conjuntamente por ambas comisiones ante el Consejo Directivo para su aprobación, modificación o para desestimarla. En caso de aprobarse se solicitará al Presidente del Consejo Directivo que sea convocada una Asamblea Extraordinaria que conozca del asunto y resuelva, en definitiva;
IV. La propuesta de baja deberá estar expresamente contemplada como único punto en el orden del día contenido en la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria que se trate y se acompañará de los antecedentes motivo de la baja;
V. La Asamblea conocerá los argumentos y pruebas ofrecidos por la Comisión de Honor y Justicia en su solicitud de baja, escuchará al socio afectado en su defensa y decidirá libremente y a su prudente arbitrio; y
VI. La baja deberá ser aprobada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los socios con derecho a voto presentes en la Asamblea.
El Presidente, el Consejo Directivo, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Jurídica y de Normatividad, tienen derecho a proponer reformas al Estatuto.
El Consejo Directivo recibirá de los socios o de la Comisión Jurídica y de Normatividad del Centro Empresarial, las propuestas de reformas al Estatuto. Las propuestas de los socios serán revisadas por dicha Comisión, la que, en su caso, emitirá un dictamen sobre las mismas, que será votado por el Consejo en sesión ordinaria. Si el Consejo Directivo aprueba el dictamen o las propuestas de la Comisión, convocará a una Asamblea Extraordinaria para analizar y discutir el citado proyecto, el cual se pondrá a disposición de los socios que lo soliciten con cuando menos quince días de anticipación a la realización de la Asamblea.
El Centro Empresarial, tendrá un Plan Estratégico que definirá su Misión, la Visión y los Objetivos Estratégicos. El Consejo directivo y la Comisión Ejecutiva elaborará los mecanismos para la operatividad del Centro Empresarial.
El Plan Estratégico tendrá una vigencia de 4 años. Para mantenerlo actualizado, será objeto de validaciones anuales o de ajustes que respondan a cambios relevantes del entorno, a través de una Comisión que proponga el Presidente y apruebe el Consejo Directivo.
El Centro Empresarial, se disolverá únicamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, con la presencia de un Fedatario Público, en la cual se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los socios. En caso de aprobarse la disolución, el Presidente, el Tesorero, el Secretario y el Director General, asumirán el cargo de liquidadores, procediendo a cobrar todo lo que se adeude al Centro y a pagar todas las cuentas pendientes de la institución. Si después de cubrir todos los adeudos hubiese un remanente líquido, éste se entregará a la Confederación Patronal de la República Mexicana.
Los socios que tengan a salvo sus derechos, tendrán la posibilidad de solicitar, en cualquier momento, a la Comisión Ejecutiva, información sobre la administración del patrimonio del Centro Empresarial.
El Centro Empresarial, exigirá la firma de un aviso de privacidad a sus socios con el fin de proteger los datos personales y las bases de datos que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
El Tesorero o Comisario dispondrán lo necesario para que los Socios y la autoridad laboral conozcan oportunamente los informes que establece el presente Estatuto, así como los mecanismos para verificar la recepción de la información por parte de éstos, información que se hará del conocimiento del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los diez días siguientes.
Se abroga el Estatuto del Centro Empresarial aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el segundo semestre de 2015.
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y tendrán vigencia indefinida y hasta ser modificada de nuevo por los mecanismos establecidos.
Las Asambleas del Centro Empresarial podrán designar con arreglo al artículo 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, a cualquier miembro del Consejo Directivo, para que gestione la documentación pertinente ante las autoridades correspondientes por los ejercicios sociales y con la conformación consignada en el presente Estatuto.El Presidente del Centro Empresarial se encuentra facultado para autorizar mediante su firma cualquier documento, en términos de lo dispuesto en los últimos párrafos de los artículos 365° y 385° de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo actas de cualquier tipo de Asamblea o reunión prevista en estas normas, del Estatuto, así como los informes de altas y bajas de socios.
Las personas que ostenten, a la fecha de modificación del Estatuto, un cargo para el cual hubiesen sido electas dentro del Centro Empresarial, lo conservarán durante el periodo para el que así se eligió.
El presente Estatuto será depositado ante la autoridad registral en materia laboral.
El presente Estatuto se autoriza en términos del artículo 365, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y los Estatutos del Centro Empresarial de la Ciudad de México por Armando Zúñiga Salinas, Presidente del Centro Empresarial de la Ciudad de México.
Armando Zúñiga Salinas
Carlos Sánchez Mejorada y Velasco
Presidente
Secretario
Centro Empresarial de La Ciudad de México S.P. adscrito a La Confederación Patronal de La República Mexicana (COPARMEX)
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